JUZGADO DE FAMILIA DE JAÉN OTORGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA HIJA DEL “MONSTRUO DE CHONTALÍ”



Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República interviene en este caso y pide intervenciones urgentes, mientras magistrado consultado por AHORA JAÉN opina que resolución de Sala Mixta es cuestionable y que fiscal superior actúo como invitado en la audiencia

>> JAÉN <<
Maritza Ramírez Huertas

Juzgado otorga protección a niña
La liberación del sujeto apodado el ‘Monstruo de Chontalí”, acusado de violentar física, psicológica y hasta sexualmente contra su hija de 13 años, viene causando una serie comentarios negativos en la sociedad jaena y también hechos de investigación, uno de ellos es la disposición del Juzgado de Familia de Jaén, que ofició a la Comisaría de Chontalí para que garanticen que el sujeto no se acerque a la menor agraviada.
Esta medida fue dictada luego de que el Centro Emergencia Mujer de Colasay denunciara al sujeto José Felizardo Zoriano Arias por presuntos hechos de violencia física y psicológica ocurrido el 16 de abril del 2020, cuando estaba en compañía de su hermanita menor en su casa, hasta donde indicó que llegó su padre, la agredió, tiró a su cama, la ató de pies y manos con una soga y la colgó en una viga de su casa.
Comisaría debe resguardar a víctima
En esta denuncia que hace el CEM Colasay ante la Fiscalía de Familia, se precisa que según apreciación médica expedida por el Centro de Salud de Chontalí a la menor agraviada, arroja: contusión de brazo y antebrazo, contusión de muslo y pierna, traumatismo superficial de muñecas y tobillo.
Ante estos hechos, mediante Resolución Uno del 20 de mayo del 2020, el Juzgado de Familia de Jaén resolvió dictar medidas de protección a favor de la menor K.Y.Z.R. (13), impidiendo a Zoriano Arias se acerque a la víctima a menos de 10 metros de distancia, prohibición de todo tipo de comunicación con la menor agraviada, prohibición de todo tipo de agresión por parte del imputado a su víctima. Además, disponen la realización de rondas policiales por parte de la comisaría de Chontalí.
El CEM Colasay pidió también al  fiscal superior Gilmer Jara Vergara evaluar la interposición del recurso de casación excepcional contra la Resolución de Sala Mixta y de Apelaciones de Jaén que resolvió variar la prisión preventiva de José Felizardo Soriano Arias por comparecencia restringida, disponiendo su inmediata libertad.

De interés: https://ahorajaen.blogspot.com/2020/06/fiscal-gilmer-jara-lo-investigan-por.html

COMISIÓN DEL CONGRESO
Congreso interviene en el caso
Con fecha 20 de mayo del 2020, mediante Oficio n.° 029-2020-2021-CMF/CR, la presidenta de la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, Carolina Lizárraga Houghton, mostró su preocupación por la liberación del sujeto José Felizardo Zoriano Arias, llamado ‘Monstruo de Chontalí’.
Este documento fue dirigido a la Directora del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, Nancy Rosalina Tolentino Gamarra.
“Le expreso por medio de la presente mi preocupación ante la noticia de la liberación del Sr. José Felizardo Zoriano Arias, quien fuera detenido el pasado 16 de abril, tras torturar y realizar tocamientos indebidos a su menor hija de 13 años, en el distrito de Chontalí, según consta en las declaraciones que la víctima brindó a la policía del distrito”, se detalla en el documento.
Además se precisa, “según manifiesta la madre de la niña, el Sr. Soriano Arias, luego de ser liberado ha estado rondando la casa de su expareja y su hija amenazándolas, lo cual, evidentemente, les genera un miedo permanente”.

FISCAL SUPERIOR NO
RESPONDE A AHORA JAÉN
Ayer, de manera reiterada tratamos de comunicarnos con el fiscal superior Gilmer Jara Vergara al número celular 979 695 058, que usa habitualmente, para coordinar una entrevista presencial; no logrando respuesta alguna a tres llamadas, situación que no nos permitió lograr realizarle varias preguntas que tenemos sobre este caso.
Similar situación ocurrió con los jueces superiores de la Sala Mixta y de Apelaciones de Jaén, a quienes no logramos ubicar ya que, por cuarentena, nos informaron que no hay atención ni en el Ministerio Público ni en el Poder Judicial.
Sin embargo, la autoridad judicial dio declaraciones para el canal de televisión Visión Tv, donde manifestó que el medio de comunicación que ha difundido el tema de la liberación del “Monstruo de Chontalí” ha informado de manera tendenciosa y ha mentido, ya que él no ha liberado al encarcelado sujeto, aclarando que hizo una defensa férrea de la menor agraviada.
“Son los miembros de la Sala Mixta de Apelaciones los que han resuelto este caso, mi persona no ha liberado a esta persona. Nuestro criterio es que si hay graves elementos de convicción que vinculan a este señor con los delitos de actos y lesiones por violencia familiar en agravio de su menor hija, por lo tanto presentaremos recurso de casación para que revoque esta resolución emitida por la Sala”, precisa Jara Vergara.
Vale aclarar que nuestro medio de comunicación, en ningún momento ha manifestado que fue el fiscal quien liberó a José Felizardo Zoriano Arias, porque simplemente no le compete esa acción, si no quizás y lo hacía, lo que se ha manifestado es que sus pírricos y mínimos argumentos esgrimidos en la audiencia de apelación, lejos de lograr que el sujeto continúe en prisión, propicien su posterior liberación.
Respecto al anuncio de que presentará recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, el fiscal superior de Jaén obvia mencionar que hasta que se resuelva este recurso podrían pasar varios años y quizás hasta ese entonces ya se haya culminado el juicio oral y exista una sentencia condenatoria o absolutoria de este sujeto. Es decir, tal recurso no servirá para que haya una acción inmediata de coerción o restricción de este sujeto.

RESOLUCIÓN DE SALA MIXTA
Se trata de la Resolución Nro. Siete del 15 de mayo del 2020, firmada por los jueces superiores: Emiliano Sánchez Bances quien actuó como director de debates, Cipriano Purihuamán Leonardo, y Harold Ortiz Carrasco, quienes por unanimidad disponen la variación de prisión preventiva por comparecencia con restricciones de José Felizardo Zoriano Arias.
Fallo que liberó a "Monstruo"
En la apelación, el abogado del imputado alegó: “…hay ausencia de elementos de convicción; se advierte un error in judicando; existe contradicción en las declaraciones de la menor agraviada de iniciales K.Y.Z.R. y la de su hermana de iniciales A.Z.R.H. respecto a que el día de los hechos ésta se encontraba en el segundo piso; ella dice que ambas se encontraban en la cocina…” Ponen también en tela de juicio los tocamientos indebidos a la menor.
Ante todas estas argumentaciones, el fiscal superior respondía que se basa en la investigación inicial y repetía que su petición se mantenga la medida coercitiva dictada en primera instancia, es decir, que el individuo continúe en prisión.
Por esta valoración, los tres jueces superiores, por unanimidad, revocaron la prisión preventiva en contra el sujeto Zoriano Arias y la varían por comparecencia con restricciones. Esta fallo liberó de inmediato a un individuo que podría ser muy peligroso para su hija, su expareja y hasta para la sociedad, teniendo en cuenta que hay denuncias por similares hechos, las que quedaron a nivel de rondas campesinas del distrito de Chontalí.

OPINIÓN DE MAGISTRADO
Al respecto, AHORA JAÉN remitió este fallo a un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para una opinión neutral y colegiada al respecto, quien nos indicó que la resolución de Sala Mixta que liberó a Zoriano Arias tiene elementos cuestionables para apelación de prisión preventiva, porque contiene argumentos valorativos tipo sentencia, es decir, sería válida para un sentencia o una apelación de sentencia.
Además, nos comentó que la Sala Mixta se estaría apresurando al decir que algunos hechos no están corroborados, apreciar contradicciones irrelevantes o que no habría corroboración periférica, cuando eso se ven en el juicio oral, según lo establece el Acuerdo Plenario 2-2005.
Agregó que una de las cuestiones de fondo es los tocamientos indebidos y las demás acciones, más no que si la menor estuvo en el segundo piso y la hermana no, lo cual se valorará o determinará en juicio oral, por lo que la Sala Mixta habría emitido un fallo cuestionable al dar comparecía restringida a este sujeto; lamentablemente, esto no fue advertido por el fiscal superior, quien debió centrarse en ello para tumbarse la posición de la defensa técnica.
Finalmente, sobre la actuación del fiscal superior Gilmer Jara Vergara, según la resolución de la Sala Mixta,  el magistrado consultado por AHORA JAÉN remarcó que este debió defender los fundamentos de la resolución de primera instancia y refutar los argumentos del abogado, pero nada de eso se lee en la resolución, por lo que -al parecer- fue un mero invitado a la audiencia.


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