Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República interviene en este caso y pide intervenciones urgentes, mientras magistrado consultado por AHORA JAÉN opina que resolución de Sala Mixta es cuestionable y que fiscal superior actúo como invitado en la audiencia
>> JAÉN <<
Maritza Ramírez Huertas
Juzgado otorga protección a niña |
La liberación del sujeto apodado el ‘Monstruo
de Chontalí”, acusado de violentar física, psicológica y hasta sexualmente
contra su hija de 13 años, viene causando una serie comentarios negativos en la
sociedad jaena y también hechos de investigación, uno de ellos es la
disposición del Juzgado de Familia de Jaén, que ofició a la Comisaría de
Chontalí para que garanticen que el sujeto no se acerque a la menor agraviada.
Esta medida fue dictada luego de que el
Centro Emergencia Mujer de Colasay denunciara al sujeto José Felizardo Zoriano
Arias por presuntos hechos de violencia física y psicológica ocurrido el 16 de
abril del 2020, cuando estaba en compañía de su hermanita menor en su casa,
hasta donde indicó que llegó su padre, la agredió, tiró a su cama, la ató de
pies y manos con una soga y la colgó en una viga de su casa.
Comisaría debe resguardar a víctima |
En esta denuncia que hace el CEM Colasay ante
la Fiscalía de Familia, se precisa que según apreciación médica expedida por el
Centro de Salud de Chontalí a la menor agraviada, arroja: contusión de brazo y
antebrazo, contusión de muslo y pierna, traumatismo superficial de muñecas y
tobillo.
Ante estos hechos, mediante Resolución Uno
del 20 de mayo del 2020, el Juzgado de Familia de Jaén resolvió dictar medidas
de protección a favor de la menor K.Y.Z.R. (13), impidiendo a Zoriano Arias se
acerque a la víctima a menos de 10 metros de distancia, prohibición de todo
tipo de comunicación con la menor agraviada, prohibición de todo tipo de
agresión por parte del imputado a su víctima. Además, disponen la realización
de rondas policiales por parte de la comisaría de Chontalí.
El CEM Colasay pidió también al fiscal superior Gilmer Jara Vergara evaluar
la interposición del recurso de casación excepcional contra la Resolución de
Sala Mixta y de Apelaciones de Jaén que resolvió variar la prisión preventiva
de José Felizardo Soriano Arias por comparecencia restringida, disponiendo su
inmediata libertad.
De interés: https://ahorajaen.blogspot.com/2020/06/fiscal-gilmer-jara-lo-investigan-por.html
De interés: https://ahorajaen.blogspot.com/2020/06/fiscal-gilmer-jara-lo-investigan-por.html
COMISIÓN
DEL CONGRESO
Congreso interviene en el caso |
Con fecha 20 de mayo del 2020, mediante
Oficio n.° 029-2020-2021-CMF/CR, la presidenta de la Comisión de Mujer y
Familia del Congreso de la República, Carolina Lizárraga Houghton, mostró su
preocupación por la liberación del sujeto José Felizardo Zoriano Arias, llamado
‘Monstruo de Chontalí’.
Este documento fue dirigido a la Directora
del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia hacia
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, Nancy Rosalina Tolentino Gamarra.
“Le expreso por medio de la presente mi
preocupación ante la noticia de la liberación del Sr. José Felizardo Zoriano
Arias, quien fuera detenido el pasado 16 de abril, tras torturar y realizar
tocamientos indebidos a su menor hija de 13 años, en el distrito de Chontalí,
según consta en las declaraciones que la víctima brindó a la policía del
distrito”, se detalla en el documento.
Además se precisa, “según manifiesta la madre
de la niña, el Sr. Soriano Arias, luego de ser liberado ha estado rondando la
casa de su expareja y su hija amenazándolas, lo cual, evidentemente, les genera
un miedo permanente”.
FISCAL
SUPERIOR NO
RESPONDE
A AHORA JAÉN
Ayer, de manera reiterada tratamos de
comunicarnos con el fiscal superior Gilmer Jara Vergara al número celular 979
695 058, que usa habitualmente, para coordinar una entrevista presencial; no
logrando respuesta alguna a tres llamadas, situación que no nos permitió lograr
realizarle varias preguntas que tenemos sobre este caso.
Similar situación ocurrió con los jueces
superiores de la Sala Mixta y de Apelaciones de Jaén, a quienes no logramos
ubicar ya que, por cuarentena, nos informaron que no hay atención ni en el
Ministerio Público ni en el Poder Judicial.
Sin embargo, la autoridad judicial dio
declaraciones para el canal de televisión Visión Tv, donde manifestó que el
medio de comunicación que ha difundido el tema de la liberación del “Monstruo
de Chontalí” ha informado de manera tendenciosa y ha mentido, ya que él no ha
liberado al encarcelado sujeto, aclarando que hizo una defensa férrea de la
menor agraviada.
“Son los miembros de la Sala Mixta de
Apelaciones los que han resuelto este caso, mi persona no ha liberado a esta
persona. Nuestro criterio es que si hay graves elementos de convicción que
vinculan a este señor con los delitos de actos y lesiones por violencia
familiar en agravio de su menor hija, por lo tanto presentaremos recurso de
casación para que revoque esta resolución emitida por la Sala”, precisa Jara
Vergara.
Vale aclarar que nuestro medio de
comunicación, en ningún momento ha manifestado que fue el fiscal quien liberó a
José Felizardo Zoriano Arias, porque simplemente no le compete esa acción, si
no quizás y lo hacía, lo que se ha manifestado es que sus pírricos y mínimos
argumentos esgrimidos en la audiencia de apelación, lejos de lograr que el
sujeto continúe en prisión, propicien su posterior liberación.
Respecto al anuncio de que presentará recurso
de casación ante la Corte Suprema de Justicia, el fiscal superior de Jaén obvia
mencionar que hasta que se resuelva este recurso podrían pasar varios años y
quizás hasta ese entonces ya se haya culminado el juicio oral y exista una
sentencia condenatoria o absolutoria de este sujeto. Es decir, tal recurso no
servirá para que haya una acción inmediata de coerción o restricción de este
sujeto.
RESOLUCIÓN
DE SALA MIXTA
Se trata de la Resolución Nro. Siete del 15
de mayo del 2020, firmada por los jueces superiores: Emiliano Sánchez Bances
quien actuó como director de debates, Cipriano Purihuamán Leonardo, y Harold
Ortiz Carrasco, quienes por unanimidad disponen la variación de prisión
preventiva por comparecencia con restricciones de José Felizardo Zoriano Arias.
Fallo que liberó a "Monstruo" |
En la apelación, el abogado del imputado
alegó: “…hay ausencia de elementos de convicción; se advierte un error in
judicando; existe contradicción en las declaraciones de la menor agraviada de
iniciales K.Y.Z.R. y la de su hermana de iniciales A.Z.R.H. respecto a que el
día de los hechos ésta se encontraba en el segundo piso; ella dice que ambas se
encontraban en la cocina…” Ponen también en tela de juicio los tocamientos
indebidos a la menor.
Ante todas estas argumentaciones, el fiscal
superior respondía que se basa en la investigación inicial y repetía que su
petición se mantenga la medida coercitiva dictada en primera instancia, es
decir, que el individuo continúe en prisión.
Por esta valoración, los tres jueces
superiores, por unanimidad, revocaron la prisión preventiva en contra el sujeto
Zoriano Arias y la varían por comparecencia con restricciones. Esta fallo
liberó de inmediato a un individuo que podría ser muy peligroso para su hija,
su expareja y hasta para la sociedad, teniendo en cuenta que hay denuncias por
similares hechos, las que quedaron a nivel de rondas campesinas del distrito de
Chontalí.
OPINIÓN DE MAGISTRADO
Al respecto, AHORA JAÉN
remitió este fallo a un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
para una opinión neutral y colegiada al respecto, quien nos indicó que la
resolución de Sala Mixta que liberó a Zoriano Arias tiene elementos
cuestionables para apelación de prisión preventiva, porque contiene argumentos
valorativos tipo sentencia, es decir, sería válida para un sentencia o una
apelación de sentencia.
Además, nos comentó que la
Sala Mixta se estaría apresurando al decir que algunos hechos no están
corroborados, apreciar contradicciones irrelevantes o que no habría
corroboración periférica, cuando eso se ven en el juicio oral, según lo
establece el Acuerdo Plenario 2-2005.
Agregó que una de las cuestiones
de fondo es los tocamientos indebidos y las demás acciones, más no que si la
menor estuvo en el segundo piso y la hermana no, lo cual se valorará o
determinará en juicio oral, por lo que la Sala Mixta habría emitido un fallo
cuestionable al dar comparecía restringida a este sujeto; lamentablemente, esto
no fue advertido por el fiscal superior, quien debió centrarse en ello para
tumbarse la posición de la defensa técnica.
Finalmente, sobre la
actuación del fiscal superior Gilmer Jara Vergara, según la resolución de la
Sala Mixta, el magistrado consultado por
AHORA JAÉN remarcó que este debió defender los fundamentos de la resolución de
primera instancia y refutar los argumentos del abogado, pero nada de eso se lee
en la resolución, por lo que -al parecer- fue un mero invitado a la audiencia.
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